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¿Qué es una Junta Administradora Local? 

La Junta Administradora Local, JAL son corporaciones administrativas que sirven para ejercer control, veeduría y apoyar la administración de las comunas, localidades y corregimientos.

 

¿Cuándo crearon este tipo de corporación?

Fueron creadas en 1968, reformadas mediante Acto Legislativo en 1986 y elevadas a rango constitucional por el Artículo 318 de la Constitución Nacional de1991.

 

¿Quién autoriza su conformación?

De acuerdo con lo establecido en la Ley 136 de 1994,  los Concejos Municipales autorizan la creación de la JAL en una localidad, comuna o corregimiento. Sus miembros son elegidos por votación popular.

 

¿Qué necesita una localidad o corregimiento para tener JAL?

Los Concejos sólo pueden organizar en localidades o comunas las zonas urbanas y corregimientos, en zonas rurales, cuando el municipio es de primera o segunda categoría y tiene mínimo 10.000 habitantes. Si es de tercera o cuarta categoría, debe tener mínimo 5.000 habitantes.

 

¿Cuántos miembros integran las JAL?

Las JAL están integradas por no menos de 5 miembros, llamados ediles y no más de 9. El número de ediles de las JAL de Bogotá no puede ser inferior a 7. En las 20 localidades del Distrito, el número máximo de ediles es de 11.

 

¿Qué hacen las JAL?

En general, participan en la elaboración de los planes y programas municipales cuando el Alcalde lo autoriza. En el caso del Distrito Capital, las JAL pueden distribuir y apropiar partidas globales asignadas a las localidades en el presupuesto anual.

 

¿Cómo se eligen los ediles?

Los miembros de las JAL son elegidos por voto popular por períodos de 4 años que deben coincidir con el período de los Concejos Municipales. Cada comuna o corregimiento constituye una circunscripción electoral.

 

¿Quiénes pueden votar por un edil?

De acuerdo con el Artículo 122 de la Ley 136 de 1994, en las votaciones para elegir Juntas Administradoras Locales sólo pueden participar los ciudadanos inscritos en el censo electoral que para cada comuna o corregimiento establece la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

¿Ante quién asumen el cargo el edil?

Antes de ejercer su cargo, los miembros de las Juntas Administradoras Locales electos se posesionan ante el Alcalde municipal respectivo en un acto colectivo o individual.

 

¿Cómo se eligen los suplentes de los miembros de las JAL?

Los miembros de las Juntas Administradoras locales no tienen suplentes y sus faltas absolutas son suplidas por los candidatos no elegidos, según el orden de inscripción en la lista correspondiente. Son faltas absolutas la muerte, su renuncia aceptada, la declaratoria de nulidad de la elección y la decisión de autoridad competente que  los  prive del derecho a ejercer funciones públicas.

 

¿Cuál es la responsabilidad de las JAL con las comunidades?

Las Juntas Administradoras Locales promueven reuniones con asociaciones cívicas, profesionales, comunitarias, sindicales, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, cuyo radio de actividades esté circunscrito a la respectiva comuna o corregimiento, a fin de consultar prioridad en la inversión o ejecución de obras públicas que sean de su cargo.

 

¿Cuantos ediles se eligen en Bogotá?

184 ediles se elegirán este 25 de octubre, durante las elecciones de Autoridades Locales de 2015.  Las localidades de la capital de la República que eligen el mayor número de ediles son Ciudad Bolívar, Engativá, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe, San Cristóbal, Suba y Usaquén con 11 curules en las Juntas Administradoras Locales de estas lo calidades.

Sobre Juntas Administradoras Locales - JAL

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